Se sustituye el inciso a) del artículo 3 de la ley de jornada de trabajo (L. 11544, BO: 26/10/1946).Al respecto, se establece que quedarán exceptuados del cobro de horas extras solamente los Directores y Gerentes.Recordamos, que el inciso sustituido, establecía como excepción empleos de dirección o de vigilancia, lo cual daba lugar a discrepancias doctrinarias y a diferentes criterios jurisprudenciales.
LEY (Poder Legislativo) 26597
BO: 11/06/2010
LEY (Poder Legislativo) 26597
BO: 11/06/2010
