lunes, 7 de junio de 2010

Procedimiento Fiscal. Cartas de porte para el transporte de granos. Productores de granos. Régimen de información de cartas de porte anuladas,

Régimen de información de cartas de porte anuladas, extraviadas y/o vencidas
Se establece un Régimen de Información de Formularios de Carta de Porte anulados, extraviados y/o vencidos, destinado a productores de granos inscriptos y a contribuyentes inscriptos en el Padrón de Productores de Granos - Monotributistas.Se deberán informar los siguientes formularios:a) Cartas de Porte vencidas;b) Cartas de Porte extraviadas;c) Cartas de Porte anuladas.La información se suministrará con carácter de declaración jurada y dentro del plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha en que se produzca el vencimiento o extravío de las Cartas de Porte a informar.La presentación de los datos se realizará mediante clave fiscal en el servicio “PRODUCTORES - CARTAS DE PORTE NO INFORMADAS” que se encuentra habilitado en el sitio Web de la AFIP. Por su parte, este servicio permitirá al productor titular de la Carta de Porte tomar conocimiento de aquellos formularios que no han sido debidamente informados. Asimismo, dispone que los formularios de Carta de Porte informados mediante este Régimen por los productores monotributistas, no serán considerados como comprobantes autorizados a los efectos de la aplicación del límite máximo de formularios establecido para este tipo de contribuyentes. La cantidad de formularios de Carta de Porte que cada productor monotributista podrá informar como anulados, no deberá exceder el límite máximo de dichos documentos asignados por año calendario conforme a su categoría.Las disposiciones del presente régimen entrarán en vigencia a partir del 8/6/2010.
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2845
BO: 07/06/2010