Se instrumentan precisiones relativas a la gratuidad de la cuenta sueldo. En tal sentido destacamos: •Se determina el uso sin costo ni límite de extracciones de la operatoria que se realiza a través de cajeros automáticos hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a favor del trabajador. Dicha disposición se aplicará a todo concepto de naturaleza laboral que se abone a través de la mencionada cuenta, incluyendo las asignaciones familiares transferidas por la ANSeS y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la ley de riesgos del trabajo -L. 24557-.•El trabajador podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta sueldo, a fin de realizar los movimientos de fondos admitidos y demás operaciones que autorice el titular. •La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales, no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente resolución, sólo se producirá previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 653/2010
BO: 24/06/2010
RESOLUCIÓN (Min. Trabajo, Empleo y Seguridad Social) 653/2010
BO: 24/06/2010
