Padrón de contribuyentes alcanzados
La Comisión Arbitral establece que la nueva fecha a partir de la cual pondrá a disposición de los agentes de recaudación el Padrón de Contribuyentes alcanzados por el régimen SIRCREB, será el penúltimo día hábil del mes anterior al de la vigencia. Dicho Padrón contendrá el CUIT, nombre o razón social, jurisdicción, período, código de redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 5/2010
BO: 22/06/2010
La Comisión Arbitral establece que la nueva fecha a partir de la cual pondrá a disposición de los agentes de recaudación el Padrón de Contribuyentes alcanzados por el régimen SIRCREB, será el penúltimo día hábil del mes anterior al de la vigencia. Dicho Padrón contendrá el CUIT, nombre o razón social, jurisdicción, período, código de redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente.
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 5/2010
BO: 22/06/2010
